Desinfección en tiempos del COVID-19. Algunas preguntas frecuentes

Normalmente este blog va dirigido preferentemente a los profesionales sanitarios dedicados a la Prevención y Control de Infecciones. Pero la actual pandemia de COVID-19 ha extendido el interés en esta materia al conjunto de la sociedad y, en especial, a aquellos profesionales que, sin ser sanitarios, se están viendo obligados a implementar medidas higiénicas, antes inéditas, para retornar a su actividad laboral.

Así pues, este post lo dedicamos a recoger y responder aquellas preguntas que se nos han planteado repetidamente y desde distintos sectores durante estos dos últimos meses.

Si no me consta formalmente la eficacia virucida de una Solución Hidro-Alcohólica para Higiene de Manos, ¿cómo puedo saber si es suficientemente virucida para SARS-CoV-2?

La norma europea EN14476 es la que demuestra la eficacia virucida de un desinfectante. En el caso de no figurar dicha norma, hay suficiente consenso en las recomendaciones internacionales que nos permiten afirmar que, si la solución contiene más de un 60% de alcoholes, tiene eficacia virucida. El criterio de la CDC específico para esta pandemia es: “El lavado de manos elimina mecánicamente los patógenos, mientras que los datos de laboratorio demuestran que el 60% de etanol y el 70% de isopropanol, los ingredientes activos en los antisépticos para manos a base de alcohol recomendados por los CDC inactivan los virus que están genéticamente relacionados y tienen propiedades físicas similares a las del 2019-nCoV."

Y la OPS de la OMS coincide en sus recomendaciones para Latino América: “Si no se dispone de agua y jabón, lávese las manos con un desinfectante para manos que contenga al menos un 60% de alcohol.

Y por último, una reciente recomendación de la SEIMC / SEI (Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica): “Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20 segundos, o bien con un desinfectante para manos a base de alcohol (al menos 60% de alcohol)”

Lo que sí hemos observado experimentalmente en desinfecciones por nebulización, como la de nuestro producto NDP Air Total+ Green, es un efecto "de arrastre" de partículas en suspensión aérea hacia las superficies, captadas por absorción o adsorción por las gotículas del propio nebulizado. Y, cuando se trata de partículas microbianas (conidias de mohos, en todo caso, porque el resto de los microorganismos no permanecen mucho tiempo en al aire) la auténtica desinfección tiene lugar posteriormente sobre esas superficies de deposición.

He leído que SARS-CoV-2 puede permanecer durante tres horas suspendido en el aire, en forma de aerosol. ¿Es cierto? ¿Cómo protegerse, pues? Esa creencia viene derivada de una mala interpretación de la carta de van Doremalen et al. al NEJM. En el apéndice de Material y Métodos de ese trabajo, se detalla que el ensayo se realizó dentro de un tambor de Goldberg, instrumento específicamente diseñado para mantener esas condiciones experimentales, no naturales, durante tiempo. En realidad, el modelo de transmisión propuesto hasta ahora es por microgotas de Flügge (˃ 5 micras Ø), que sedimentan sobre las superficies y el suelo antes de evaporarse, y en condiciones normales, lo hacen a distancias cortas y en segundos o minutos. Una vez depositadas, deberán ser desinfectadas sobre dichas superficies ambientales. Adjuntamos un breve informe más detallado, pero el malentendido ya ha sido tratado posteriormente por Peters et al.

Aún con todo, la actual pandemia está sirviendo para que algunas inconcreciones de los actuales modelos de transmisión aérea y por gotículas estén siendo revisadas y debatidas.

¿Qué medidas de precaución básicas debería instaurar al reabrir un gabinete dental? A nivel nacional, el Consejo de Dentistas ha publicado un Plan Estratégico al respecto, y a nivel internacional, también encontramos unas recomendaciones de la FDI (Federación Dental Internacional).

De hecho, antes de la pandemia de CoVID-19, la Comisión de Seguridad del Paciente de FENIN (la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria) ya estaba trabajando en un Decálogo para la Prevención de Infecciones en Odontología, del que adjuntamos un primer borrador, y que sigue siendo válido en la actual situación.

Desde luego, puede ser interesante implementar medidas adicionales, pero éstas sólo serán realmente efectivas si se suman a las aquí consideradas básicas.

¿Puedo confiar en que algún sistema de desinfección terminal, aplicado al final de la jornada en una instalación en donde trabajan o transitan personas, proteja suficientemente de los contagios de CoVID-19?

Todo sistema de desinfección terminal, y en particular de tipo no-touch, es un medio adicional para hacer llegar un agente biocida hasta unas superficies potencialmente contaminadas, sin acción mecánica. Estas aplicaciones contribuyen a reducir cargas víricas que puedan persistir de una jornada a la siguiente y, además, permiten llegar a rincones donde difícilmente se accede mediante una desinfección manual. No obstante, este tipo de desinfección no debe sustituir a las medidas higiénicas básicas universalmente consensuadas ya que no debemos olvidar que:

  • Como cualquier otro sistema de desinfección, estos sistemas “no touch” sólo pueden ser eficaces sobre superficies inertes no porosas y previamente limpias.
  • La mayoría de los contactos de riesgo (transmisión directa o indirecta de fluidos respiratorios) ya habrán tenido lugar a lo largo de la jornada de actividad.

Así pues, la desinfección terminal deberá ser contemplada como complementaria, y no sustitutiva, de las medidas higiénicas básicas, que tal como dispone la OMS son:

 

Si la radiación ultravioleta es eficaz contra SARS-CoV-2, ¿puedo usar una pequeña lámpara manual de UV-C para desinfectar superficies?

La radiación UV-C es mutagénica y dañina para piel y ojos, así que NUNCA debe emplearse en presencia de personas, aunque sea parcial o accidentalmente. Por ello, los sistemas profesionales de uso médico como Vesismin UV, disponen de encendidos retardados y a distancia y además están equipados con sensores de movimiento que interrumpen el funcionamiento automáticamente en cuanto detectan alguna presencia.

No emplear sistemas y procedimientos seguros ya está, desgraciadamente, dando lugar a incidentes reportados bibliográficamente.

Uno de los problemas es que para que sea eficaz, es necesariamente muy caro y difícil de aplicar (pág. 676), porque hacen falta concentraciones altas, que son tóxicas y corrosivas (y el ozono es un gas, y como tal se expande por todas partes).

Como era de esperar, la eclosión de este tipo de actividades comienza a tener consecuencias negativas:

 

He visto que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS) ha publicado, en su página de “Documentos técnicos para profesionales” sobre COVID-19, un listado de virucidas autorizados en España. ¿Quiere eso decir que sólo los productos que aparecen en ese listado han acreditado una eficacia virucida válida para SARS-CoV-2?

Las regulaciones y normativas que afectan a la clasificación y uso de desinfectantes y antisépticos son especialmente complejas, y no provienen sólo de la Administración Española, sino también de la europea.

Los productos desinfectantes destinados a la desinfección de las superficies que entran directamente en contacto con el paciente hospitalario - precisamente las más susceptibles de verse contaminadas y de actuar como reservorios infecciosos de SARS-CoV-2 - están clasificadoscomo Productos Sanitarios, con Marcado CE emitido por Organismos Notificados europeos, de aplicación en toda la UE, y por tanto no están presentes en listados ni registros de la AEMPS ni del MSCBS como el publicado.

Conscientes de la complejidad de estas cuestiones regulatorias, adjuntamos aquí un informe más detallado al respecto.

He leído que los desinfectantes de uso profesional solamente pueden ser utilizados por empresas de Servicios Biocidas inscritas en el ROESB de las Comunidades Autónomas. ¿Es cierto?

No. Según el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, “por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas”:

“El presente Real Decreto obliga a los fabricantes, importadores, formuladores, empresas comercializadoras y empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, entendiéndose como tales, toda persona física o jurídica que realice servicios de aplicación de estos productos.”

“Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma.”

Así pues, si el usuario final (p.ej., un Hospital) NO es fabricante, importador, formulador, comercializador ni empresa de servicios biocidas, nada de lo que dice ese Real Decreto puede aplicársele. Entendemos que las empresas externas que prestan tales servicios biocidas a los hospitales u otras instalaciones estén registradas en el ROESB y, de hecho, suelen estarlo, y hasta se suele recoger así en los correspondientes pliegos de licitación, de haberlos.

Todas éstas han sido preguntas recurrentes durante el último mes. Es probable que a medida que el conjunto de las empresas se vaya reactivando, nuevas metodologías, dudas y conflictos surjan también. Si es así, estaremos encantados de publicar una segunda versión de este FAQ.

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